Informaciones

 

Res. Gral. 3276/12

22/02/2012



Ref. Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior - Contratos de
servicios concertados con sujetos del exterior - Incorporación.
9/2/2012 (BO 22/02/2012)


VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-26-2012 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255 y Nº 3256 se
estableció la utilización de la herramienta informática denominada
"Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior", la cual genera un
proceso de integración de la gestión de los distintos organismos
gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de
comercio exterior.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita
una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los
resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la "Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior", en una primera etapa, la información
correspondiente a determinadas prestaciones de servicios, de monto
significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios
sean residentes en el país y a las prestaciones de servicios efectuadas
por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpórase a la "Ventanilla Unica Electrónica del
Comercio Exterior" la información correspondiente a las prestaciones de
servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes
en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del
exterior.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan
tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Art. 2º - Los sujetos residentes en el país -prestadores y/o
prestatarios de los servicios a que se refiere el artículo 1º- deberán
producir la información que se indica en el micrositio "DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)", disponible en el sitio "web" de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del
servicio "Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior".
El sistema asignará un número de identificación a cada "DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)" presentada.

Art. 3º - La información registrada en dichas declaraciones juradas será
puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo
instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia
considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras
condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.

Art. 4º - Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán
pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo
instrumento de adhesión.

Art. 5º - El número de identificación de la "DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)" deberá ser informado y registrado en el
Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la
Resolución General Nº 3210.

Art. 6º - Apruébase el Anexo "Pautas de Gestión de las Declaraciones
Juradas Anticipadas de Servicios" que forma parte de la presente.

Art. 7º - Facúltase a las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener
actualizado el Anexo mencionado en el artículo precedente y a publicar
dichas actualizaciones en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA
DE SERVICIOS (DJAS)" obrante el sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 8º - Las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255, Nº 3256 y sus
eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el
futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 9º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de
abril de 2012, inclusive.
Sus disposiciones serán también aplicables a los contratos de servicios
celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan
contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.

Art. 10. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese.

Ricardo Echegaray.


ANEXO
(Artículo 4º)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE SERVICIOS
(DJAS)

   INFORMACION GENERAL
       Sujetos Alcanzados.
       Los definidos en el artículo 1º de la presente Resolución General.
       Operaciones alcanzadas. Monto mínimo.
       Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del
exterior cuya retribución resulte igual o superior a DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte
igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). Cuando
la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria
de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de
monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.
       Operaciones alcanzadas. Tipo.

       CODIGO BCRA     DESCRIPCION DEL SERVICIO
       625     Otros servicios de información e informática
       627     Patentes y Marcas
       628     Regalías
       629     Derechos de Autor
       630     Primas por préstamos de jugadores
       631     Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos
       634     Servicios Personales, culturales y recreativos
       652     Pagos de garantías comerciales por exportaciones de
bienes y servicios
       659     Derechos de Explotación de películas, video y audio
extranjeras
       660     Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426
(excepto patentes y marcas)
       747     Otras rentas pagadas al exterior
       973     Compra de activos no financieros no producidos
       Excepciones
       Prestaciones de servicios efectuadas a residentes en el país
por sujetos del exterior cuya retribución monetaria se encuentre
totalmente cancelada a la fecha de vigencia de la presente.

   DATOS A SOLICITAR AL MOMENTO DE REGISTRAR UN CONTRATO DE PRESTACION
DE SERVICIOS A RESIDENTES EN EL PAIS POR SUJETOS DEL EXTERIOR.
       Fecha del contrato.
       Lugar de celebración del contrato (Código y nombre del país a
seleccionar de un listado desplegable de acuerdo con el SUPA).
       Lugar de ejecución de la prestación (Código y nombre del país a
seleccionar de un listado desplegable de acuerdo con el SUPA).
       Plazo de vigencia del contrato.
       Prestador del servicio.
           Apellido y nombres, razón social o denominación.
           Número de inscripción o identificación tributaria en el
país de residencia.
           Domicilio.
           País de residencia.
           Código y nombre del país (lista desplegable de acuerdo con
el SUPA).
           Aplica CDI (SI/NO): En caso afirmativo, informar artículo
del CDI.
           Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1122):
Descripción de acuerdo con la tabla del aplicativo denominado
"Operaciones Internacionales".
           Concepto del servicio: (El sistema desplegará una lista
enunciativa).
       Monto total del contrato o factura.
           Tipo de moneda.
           Monto.
           Montos cancelados con anterioridad a la fecha de vigencia
de la presente.
       Contrato o factura originado en la renegociación de contratos
anteriores (marcar e informar).
           SI: indicar número de registro del contrato anterior
renegociado.
           NO.
           Forma de pago.
               Cuotas (cantidad, fecha de vencimiento de la primera y
de la última). En el caso de contratos preexistentes fecha de
vencimiento de la primera cuota a vencer posterior a la presente
declaración.
               Monto de las cuotas.
               2.1. Tipo de moneda.
               2.2. Monto.
           Forma de cancelación del primer pago.
               Transferencia bancaria.
               1.1. Banco de destino de los fondos.
               1.2. Número de cuenta de destino de los fondos.
               1.3. Titular de la cuenta destino de los fondos.
               1.4. Beneficiario del pago.
               Compensación.
               Otras (especificar).
   OBSERVACIONES:
   La carga debe hacerse por cada contrato con la posibilidad de
informar más de un servicio contemplado en él, o permitiendo cargar el
contrato tantas veces como servicios contemple.
   De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán
suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el
prestador.
   En los casos en que este Organismo indique, deberá aportarse un
ejemplar digitalizado del contrato y demás elementos que se estimen
necesarios.


 

 

 

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